lunes, 5 de octubre de 2015

LA CONSULTA DE AUTONOMIAS


ANALISIS DEL ESTATUTO AUTONOMICO DE COCHABAMBA Saul J. Escalera, Ph.D. Miembro Primera Comisión de Redacción - 2011 Sociedad de Ingenieros de Bolivia 

Según la CPE del Estado Plurinacional de Bolivia, Cochabamba es un Departamento Autónomo que se rige por un estatuto autonómico propio debidamente elaborado y aprobado por la Asamblea Departamental. La obligación de todo cochabambino es luchar porque se cumpla esta norma.

 1. Función Principal de la Gobernación de Cochabamba. La función principal del gobernador de CBBA es luchar por los intereses de la región, exigiendo que todos los planes de desarrollo socioeconómico de la región se hagan realidad. Para este efecto, se debe tener un Estatuto Autonómico que otorgue a la Gobernación de Cochabamba plena autoridad para tomar decisiones autónomas en pro del desarrollo socioeconómico del Departamento, sin ingerencia directa del Gobierno Central de La Paz, ni de las empresas estatales como YPFB, COMIBOL, ENDE, ENTEL y otras.

 2. Estatuto Autonómico de Cochabamba Elaborado por 24 Organizaciones. En Marzo del año 2010 la Asamblea Departamental de Cochabamba delegó al asambleista Marco Carrillo la formación de comisiones de trabajo conformadas por 24 representantes de organizaciones civiles, académicas y sociales, con el fin de elaborar una Propuesta de Estatuto Autonómico que incluya todos los artículos necesarios que sirvan del Instrumento Legal para que la Gobernación de Cochabamba planifique y ejecute los proyectos que son necesarios para lograr un desarrollo armónico en todas las áreas de actividad humana – social, económica, industrial, salud, educativa y cultural – y garantice el vivir bien de la sociedad cochabambina. Un total de 24 personas – profesionales y otros – incluyendo el delegado de la Dirección Departamental de Autonomías, Lic. Gonzalo Vargas Rivas – trabajaron arduamente por el lapso de 10 meses hasta lograr redactar la Versión Final del Estatuto Autonómico Departamental, que una vez revisada y aprobada en Gran Comisión en Noviembre del 2010 y fue entregada en Enero del 2011 a la Presidencia de la Asamblea Departamental para su tratamiento, aprobación y promulgación conforme a reglamento. Las siguientes figuras muestran la tapa del documento y la lista de participantes en la revisión y ajuste final del documento. 

Análisis del Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba 

Dr. Mario Galindo Soza Cochabamba,

 18 de julio de 2015 Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba FASES RESULTADOS ESPERADOS ENTIDAD RESPONSABLE Fase 1 Aprobación de la ley que aprueba el reglamento para la elaboración participativa del proyecto de estatuto. Asamblea Legislativa Departamental Fase 2 Campañas de información y difusión ciudadana. Comisiones de la Asamblea Legislativa Departamental Fase 3 Encuentros Territoriales y Sectoriales y recepción de propuestas. Comisiones de la Asamblea Legislativa Departamental Fase 4 Sistematización de propuestas y redacción de artículos pertinentes. Comisiones de la Asamblea Legislativa Departamental Fase 5 Ordenamiento, organización, estructuración, redacción de estilo y concordancia del Proyecto de Estatuto Autonómico Departamental. Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental Fase 6 Encuentro departamental para dar a conocer los resultados del proceso. Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental Fase 7 Deliberación y aprobación. Asamblea Legislativa Departamental Síntesis del proceso estatuyente Dificultades del proceso estatuyente cochabambino 

• Dificultades 

• El proceso fue implementado por mandato del gobierno nacional y no por demanda genuina de las organizaciones sociales, por lo tanto no existe interés en impulsar el proceso.

 • La población del área urbana percibe que con la autonomía departamental, La Paz corre el riesgo de perder su centro político hegemónico.

 • En el caso de La Paz, al ser un centro político, se prioriza una visión de desarrollo a nivel nacional, en desmedro de una visión de desarrollo departamental.

 • Existe un vacío institucional (Ministerio de Autonomías y Gobernación Departamental), como instancia encargada de impulsar el proceso autonómico departamental.

 • Los Gobiernos departamentales carecen de una autonomía económica plena, en vista de que no puede impulsar de manera integral y sostenible el desarrollo económico, productivo y social en su jurisdicción departamental, debido a que los departamentos reciben menos ingresos por el IDH, en relación a otros años, a pesar de que son más pro activos y con mayor población.

• La incidencia política a través de las organizaciones matrices sindicales de los departamentos han quedado “congeladas”, puesto que las federaciones departamentales han perdido su independencia partidaria frente al gobierno de turno. 

• La coyuntura hizo que el tema de las autonomías se congele y se pierda el interés en continuar impulsando el proceso. Dificultades del proceso estatuyente cochabambino En la elaboración del Estatuto Autonómico Departamental.

 • En las comisiones de elaboración del estatuto existió poca participación de las organizaciones sociales del área urbana, generado por el pensamiento de creer que es un proceso impulsado por el MAS y en beneficio de la población rural.

 • Si bien el proceso fue participativo, al momento de redactar el estatuto, las demandas fueron modificadas por la comisión redactora, generando un desinterés de las organizaciones sociales que estaban involucradas inicialmente. En la socialización del Estatuto Autonómico Departamental.

 • Falta de interés, conocimiento y poca participación en los talleres de socialización del estatuto de parte de la población debido a la falta de credibilidad y respaldo a sus dirigencias, por intereses políticos personales que ocasiona una pérdida del poder de convocatoria de la Federación de Juntas Vecinales. 

• Insuficiente socialización del contenido del estatuto autonómico, si bien se realizó la socialización en las provincias y en las ciudades, esto se realizó con la participación a nivel de dirigencias, faltando involucrar a la población de barrios y comunidades en el ámbito local.

 • El estatuto no cuenta con legitimidad, la población del área urbana no se involucró en el proceso. Análisis comparativo Estatuto Autonómico de Cochabamba vs. Constitución Política del Estado Forma de aprobación Fue hecho en base a consensos. No hubo participación masiva de la población No participó el Comité Cívico, porque no es electo por voto popular. Recogió las propuestas de provincias, municipios, instituciones, y pueblos indígenas del departamento. No hubo control de la incorporación de estas propuestas Fue pobremente debatido. Fue poco participativo sin una clara orientación al pueblo sobre el objeto de lo que se trataba No establece las bases de elaboración de los Estatutos Autonómicos Departamentales Establece la prelación del Estatuto Autonomico Departamental sobre las Leyes nacionales Establece la equipotencia normativa de los Estatutos Autonómicos Departamentales con las Cartas Orgánicas Municipales y los estatutos Autonómicos Indígena originario campesinos Estatuto Autonómico CPE Unidad de Bolivia NO empieza reconociendo la pertenencia de Cochabamba al Estado Plurinacional de Bolivia Sus primeros artículos (1 y 2) se refieren más al autogobierno. Estado Plurinacional. Divide al país en ETAs, regiones y territorios indígenas con gobiernos propios. Art. 1, 270, 281, 290, 291, 292. Estatuto Autonómico CPE Principios, valores y fines Los principios valores y fines propios son copia del texxto constitucional No refleja un espíritu propio. No tiene personalidad propia. No hay valores y principios cochabambinos?. Art. 3 y 4. Los ciudadanos bolivianos son clasificados de acuerdo a razas, clases sociales y grupos indígenas. Todos son iguales ante la Ley. Sin embargo, discrimina a los ciudadanos que no pertenecen a pueblos indígenas. Art. 2,3, Estatuto Autonómico CPE Visión estratégica de desarrollo Tiene una visión estratégica del desarrollo muy genérico y convencional. No aporta ninguna línea estratégica concreta: industrializado con ciencia y tecnología, autosostenible, productivo, intercultural…(art. 41). Tiene definiciones muy generales No discrimina lo productivo y lo no productivo. Bolivia es un Estado con 82% de actividad económica de servicios, de los cuales 82% es comercio y 85% informal. Estatuto Autonómico CPE Derechos y Deberes Tiene 1 articulo de derechos y 10 deberes (arts. 11 y 12) Está mejor enfocado en el tema de deberes. Los derechos estan muy difuminados. Tiene 61 articulos de derechos (arts. 15 al 76) y tres de deberes. Puede estar subestimando los deberes del ciudadano. Estatuto Autonómico CPE Organización del GAD Dedica 63 artículos a la organización del GAD (arts. 13 al 76). Es referencial en temas como las competencias Repite los sistemas SAFCO para la parte administrativa financiera. Es más específico en la organización general de los 4 Órganos del estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral. Estatuto Autonómico CPE Desconcentración departamental La desconcentración se dice que será regional (art. 42) Crea la Subgobernación Regional, siendo que antes dice que el departamentos de divide en provincias y municipios, territorios indígenas. No corresponde hablar de región. La región es espacio de planificación, no de gestión. Solo en el caso de la Autonomía Regional, que es otro concepto. Estatuto Autonómico CPE Educación Establece varias acciones en relación a la competencia Planea medir la calidad educativa (art 87), siendo que la LASEP establece esta competencia en manos del Ministerio de Educación. No dice nada en relación al SEDUCA. SE incluye bajo este Titulo: seguridad ciudadana, vivienda y hábitat, deporte, etc. Sistema único de educación bastante centralizado. Control del sistema de educación pública y privado. Estatuto Autonómico CPE Desarrollo productivo Se establece un desarrollo económico productivo rural integral, con un largo listado de lineamientos. Se reproducen conceptos de las Leyes: de la Madre Tierra, de la Soberanía Alimentaria, Hidrocarburos, Transporte y políticas nacionales de Turismo, de minería, etc. El Estado central tiene mayoritario control sobre la economía. Estatuto Autonómico CPE Recursos naturales Hace referencia sólo a aspectos de preservación, control y biodiversidad, con orientación ambientalista (art. 99). No dice nada sobre la propiedad de los RRNN y sobre si el departamento co-participa de esa propiedad, ni sobre regalías u otros impuestos sobre explotación de RRNN. Se plantea la propiedad de los RRNN de los bolivianos, no del Estado. Los RRNN renovables estan en su explotación en una orientación ambientalista y de biodiversidad (art. 380 y ss.). Sobre los RRNN no renovables no hay una especifica definición. Siendo competencia compartida, los estatutos autonómicos debieran entrar en precisiones. Estatuto Autonómico CPE Saneamiento y residuos El Estatuto Autonómico tiene una redacción muy tímida ene el ejercicio de las competencias compartidas y concurrentes. En este caso: “el GAD podrá concurrir con el gobierno central y las ETAs en la planificación, implementación y control de los servicios de agua potable…” (art. 100). Idem en otras competencias similares. Hay definiciones claras competenciales, incluso en las competencias compartidas y concurrentes (arts. 293 y ss.) Estatuto Autonómico CPE Participación ciudadana Sólo plantea los Consejos Departamentales Sectoriales, establecidos en la LMA (art. 103). Ni siquiera desarrolla las opciones de la Ley de Participación Ciudadana y Control Social. No incluye instancias e instrumentos de planificación participativa, participación ciudadana en las políticas publicas departamentales, proyectos, programas, etc. Menos en el control social. La democracia participativa se reconoce de principio a fin en la nueva CPE. Estatuto Autonómico CPE Recursos Solo se los menciona en forma general Dentro de la organización de los sistemas SAFCO. No estan claramente establecidos No se menciona el pacto Fiscal Es una ausencia importante. Los define en el art. 341. Los vuelve a definir en la ley de Clasificación de Impuestos Nuevamente los define en la LMA. Estatuto Autonómico CPE Ordenamiento Jurídico Establece 5, no diferencia los que se emiten por el órgano legislativo (Leyes Departamentales), y los del órgano ejecutivo (Decretos Departamentales, Decretos gubernativos y resoluciones Administrativas). No diferencia entre Decretos Departamentales y Decretos gubernativos Tampoco establece quien promulga las Leyes Departamentales y los plazos del ejecutivo para promulgarlas. En el 410 esta la pirámide de Kelsen claramente definida Se debe aclarar que tipo de competencias ameritan requieren Ley básica, Ley de desarrollo y ley reglamentaria por el nivel departamental en los estatutos. Estatuto Autonómico CPE Rendición de cuentas y Fiscalización Se remite a leyes departamentales ambos temas (disposición transitoria cuarta). En el propio Estatuto, el tema es laxo y general. En el estatuto deben definirse estas funciones y atribuciones, la una ante el ciudadano, y las dos ante el Órgano Legislativo Departamental. Define en el texto constitucional las acciones específicas de rendición de cuentas y de fiscalización del órgano Legislativo Plurinacional y de otras instancias gubernamentales: Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Procuraduría del Estado, etc. Estatuto Autonómico CPE LOS IMPACTOS ECONOMICOS EN LA ADMINISTRACION DE COMPETENCIAS Variaciones en los recursos coparticipados debido al cambio en la estructura de la población (Variación porcentual) Algunos Resultados Preliminares Presupuesto de Bolivia en Miles de Millones de Bs. Distribuido por Gobiernos Municipales y Prefecturas/Gobiernos Departamentales Autónomos Año PGN Presupuest o GM's Presupuesto Prefec./GDA's Presupuesto de niveles subnacionales Porcentaje de subnacionales 2005, 2006 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 

• Escenarios prospectivos 

• a) Aprobación de un Estatuto que contribuya a avanzar en las autonomías + fortalecer una cultura política autonomista + ejercicio cada vez más pleno de las autonomías + apropiación social del proceso + legitimidad.

 • b) Aprobación de un Estatuto que no refleje intereses sociales regionales + deslegitimación + formalismo + escaso apoyo ciudadano. 

• c) Empantanamiento por desacuerdo en temas críticos, predominio de intereses políticos o particulares + postergación estatuto + dilación en su aplicación + alargar situación de incertidumbre. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Amenazas a las Autonomías No reconocimiento gubernamental del referéndum departamental que vote No a Estatutos trabajados por mayorías legislativas departamentales, sin recoger plenamente el sentir ciudadano, muy ruralistas como en el caso de La Paz o contrarias a referéndums anteriores como en el caso de Santa Cruz. Ley Marco de Autonomías, centralista y poco operativa. Propuesta pluriautonómica, que la ciudadanía se pregunta si no se va a una heterogeneidad normativa muy profunda Equivalencia entre autonomía indígena y departamental y municipal, que traerá problemas de gestión y de coordinación. Lo Indígena es muy local y ello impedirá la aplicación de normas universales. Lo Regional es espacio y tiene connotaciones diferentes.



"BOLIVIA EN LA SENDA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN (LMAD)"

EVALUACIÓN, ANÁLISIS CRÍTICO Y PERSPECTIVAS FUTURAS

Del 16 de noviembre al 3 de diciembre se presentó el libro “Bolivia en la senda de la implementación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) en las ciudades de la Santisima Trinidad, Tarija, Santa Cruz, La Paz y Sucre. Los eventos fueron organizados por la Konrad Adenauer en coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal de la Santisima Trinidad y Tarija, Fundación Amerida, Ilustre Colegio de Abogados y la Fundación Tribuna Constitucional, en casi todas la ciudades contó con la participación de Concejales Municipales, Alcaldes, diputados, analistas e investigadores.
Cover: "Bolivia en la senda de la implementación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD)"
Bolivia en la senda de implementación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD). Evaluación, análisis crítico y perspectivas futuras.
En las ciudades de la Santísima Trinidad el 16 de noviembre, Tarija el 18 de noviembre, Santa Cruz el 19 de noviembre, La Paz el 25 noviembre y Sucre el 3 de diciembre se presentó el libro: “Bolivia en la senda de implementación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD). Evaluación, análisis crítico y perspectivas futuras”.
La fundación alemana Konrad Adenauer trabaja en el fortalecimiento del Estado de Derecho y la Democracia, para este año en el marco de su agenda de trabajo de apoyo a la implementación de la Constitución Política del Estado, reunió a 13 investigadores y analistas para que elaboren una crítica constructiva a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) Andrés Ibañez.
En los eventos de las ciudades de la Santísima Trinidad, Tarija y Santa Cruz la Fundación invitó a un experto internacional alemán en temas de descentralización, Benjamin Höhne para que explique a la audiencia las ventajas y problemas del proceso de descentralización.
En este sentido, el experto Benjamin Höhne hablo sobre el sistema federal de Alemania. Resaltando que Alemania es una República Federativa, con un sistema de gobierno parlamentarista. Explic+o que la Ley suprema es la Ley Fundamental (Grundgesetz) o Constitución Federal (Bundesverfassung). El Poder Ejecutivo está encabezado por la figura del canciller alemán (Bundeskanzler), como jefe de gobierno. El Poder Legislativo posee dos formas el Bundestag (parlamento federal) y Bundesrat (Cámara de los Estados). El Poder Judicial tiene como instancia máxima el Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht). Con el fin de mantener una unidad legislativa, la Ley Fundamental dicta que todos los órganos del Estado federal, incluyendo el legislador, están sujetos al orden constitucional. A su vez, la administración y los tribunales se rigen por la Ley y el Derecho. La República Federal de Alemania está compuesta por 16 Estados Federados (Bundesländer). Tres de ellos son los llamados Stadtstaaten (ciudades-estado): Berlín, Bremen y Hamburgo.
El experto explicó también que todos los estados tienen un parlamento (Landtag) y un gobierno (Landesregierung). Los jefes de gobierno se llaman Ministerpräsidenten. Las elecciones a los parlamentos de los Estados Federados se realizan independientemente de las elecciones generales. La duración del período legislativo varía en cada estado. En algunos estados se vota cada cuatro años, y en otros, cada cinco. El federalismo permite que las diferencias políticas, así como los problemas regionales se aborden de modo mucho más funcional que en un sistema centralista. Además plantea una diversidad regional, y favorece al mismo tiempo la identificación de los ciudadanos de los diferentes Länder con la administración política y profundiza la democracia.
Con la Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, se introduce en el sistema político boliviano cuatro tipos de autonomías (departamental, regional, municipal e indígena originaria campesina), que implementa el proceso de descentralización en Bolivia.
En las presentaciones de los expertos nacionales se destacó que hoy en día, la base del desarrollo de un país descansa en el empoderamiento de las bases locales y de un desarrollo microeconómico a nivel regional y local. Desde diferentes perspectivas, la extensa literatura sobre el desarrollo local establece sine qua non que la formación, construcción y el progreso de un país necesita como premisa indispensable el fortalecimiento de los espacios y territorios a nivel local a partir de la otorgación de una mayor autonomía que considere el principio de equidad en la distribución de recursos, competencias, capacidad de decisión y acción.
Específicamente, América Latina, a mediados de los 80, implementó un interesante proceso de descentralización el cual para los años 90 mostró una evolución importante y significativa. Las políticas públicas que acompañaban el proceso tuvieron el objetivo de fomentar los espacios de participación ciudadana y resolver los problemas de exclusión, replantear los mismos de desequilibrio fiscal y planificar y organizar territorialmente el complicado aparato estatal con la orientación de implementar políticas sociales que permitan aminorar la desigualdad, inequidad y marginación de su población.
Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de la Representante en Bolivia de la fundación quien comentó que la Nueva Constitución Política del Estado, promulgada en febrero de 2009, introduce en el sistema político boliviano cuatro tipos de autonomías (departamental, regional, municipal e indígena originaria campesina) iniciando, de este modo, un importante proceso de descentralización. La Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, esta última aprobada en julio de 2010 por la Asamblea Legislativa Plurinacional, constituyen el marco legal para la implementación de este proceso.
Asimismo, exprezó la Sra. Käss que en sociedades descentralizadas, el poder del Estado está más cercano a la población, ya que existen unidades administrativas subnacionales que permiten una participación política más directa. A través de la transferencia de competencias y recursos a los niveles subnacionales puede lograrse un aumento de eficiencia y eficacia de la gestión pública.
El municipio, de esta manera, es el centro de decisión política donde la relación entre los gobernantes y los gobernados es más directa, lo que permite una mayor participación de la sociedad y un mejor nivel de respuesta del sistema político a las demandas ciudadanas. En la distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno debe regir el principio de subsidiariedad: los problemas deberían solucionarse lo más cerca posible a la fuente de su manifestación. Eso significa que los municipios deben ejercer todas las tareas que pueden cumplir de la mejor forma posible y que están orientadas a satisfacer las demandas ciudadanas. Si esto no ocurriera, dichas tareas deberían ser resueltas por el nivel subnacional inmediato. Esta lógica funciona como una cadena entre las diferentes entidades autónomas de gobierno: municipio – región – departamento – nivel central. La descentralización puede aportar a la profundización de la democracia. Por definición, un sistema político descentralizado tiene que ser democrático y tiene que fundarse en el Estado de Derecho, ya que sistemas antidemocráticos no reconocen una verdadera autonomía a los centros de poder subnacionales.
El coordinador de la Fundación Iván Velasquez mencionó que el libro destaca que el consenso político en materia de implementación de la LMAD, es importante y debe darse indudablemente en el ámbito de la efectiva distribución de recursos en el plano del Pacto Fiscal, agendado para el 2011, luego del Censo de Población. Sin duda, debe ser un instrumento de progreso, pero la gran pregunta que se hacen los autores es ¿cómo se financiará esa enorme burocracia (nuevas formas de autonomías, nueva institucionalidad, nuevas asambleas, nuevos consejos, etc.)?, por un lado, y mayores competencias y responsabilidades, por el otro; ante una fragilidad de ingresos cuya renta proviene de la exportación de un solo producto (gas) y de pocos minerales.
Uno de los autores considera que la Bolivia Multi-autonómica y Penta-gubernamental adoptada por la CPE, constituye un hito en la historia del Estado Boliviano, pues la transformación de la estructura y organización territorial de nuestro país, establece quizá sea el país con el proceso de descentralización más profundo desatado en la región en los últimos tiempos.
En Bolivia, a principios de 1964, se reconoce el Régimen de Autonomía Municipal y la administración desconcentrada. Posteriormente, en 1975 se crean polos estratégicos de desarrollo a partir de las llamadas “Corporaciones Regionales de Desarrollo”, las que se crearon en todos los departamentos del país cuyo objetivo fue, en principio, potenciar el desarrollo productivo y agropecuario. Luego de las dictaduras, y en su fase inicial democrática, hacia 1982, la democracia incentivó las demandas cívicas lo que dio origen a la promulgación de la Ley Orgánica Municipal que establecía la elección de alcaldes y concejales.
Posteriormente, y de manera más formal, en 1993, comienza el proceso de descentralización con un eje en la base municipal que reconoce como sujetos del proceso a las organizaciones sociales. También se crearon instancias de control social de la gestión municipal, mediante las que se proponía transferir competencias públicas a la sociedad civil, a través de organizaciones sociales territoriales (Organizaciones Territoriales de Base – OTB), principios establecidos en la Ley de Participación Popular del año 1994. Proceso que fue complementado con la Ley de Descentralización.
Para el 2005, se amplía la autonomía hacia los departamentos, otorgando el derecho al voto para la elección de prefectos, quienes anteriormente eran elegidos por el Presidente de la República. Finalmente, con la Constitución Política del nuevo Estado, y con la promulgación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), se establece el reconocimiento de cuatro tipos de autonomías: Departamental, Municipal, Regional e Indígena Originaria Campesina, iniciando de esta forma un nuevo e incierto proceso de descentralización.
Asimismo destaca el libro que el largo y valorable proceso de construcción de una LMAD, los avances importantes en la precisión del régimen competencial, la creación de múltiples mecanismos de coordinación intra, supra e intergubernamental, así como las contribuciones a la gestión presupuestaria y la responsabilidad fiscal, se ven opacadas por la intromisión de artículos con redacciones explícitamente dirigidas al control administrativo y financiero de las Entidades Territoriales Autónomas (ETAS), a la incorporación de más actores en la gestión del territorio y al procesamiento judicial expedito de sus máximas autoridades.
Por otro lado, el libro alerta sobre el escaso trabajo del tema fiscal y financiero y sobre la participación y el control social en la CPE, se reproduce en la LMAD. La enorme expectativa por un cambio profundo en la forma de financiamiento del nuevo Estado y el Régimen de Autonomías, deberá, aguardar un incierto un Pacto Fiscal para el 2012 o 2013, cuando esperemos que las actitudes tanto del nivel central como de los departamentos y municipios, sean distintas a la disposición desfavorable mostrada hasta ahora para a flexibilizar sus posiciones respecto de la redistribución del excedente económico y de los criterios de reparto.
En lo que corresponde a la autonomías indígena originario campesinas (AIOC) un primer reto a enfrentar es el referido a cómo las AIOC lograrán hacer un diseño institucional que no es contradictorio a otros niveles autonómicos. Vale decir que este diseño debe concebir nuevas instituciones que surjan al interior de la autonomía indígena, compatibles con principios y valores de pluralismo e interculturalidad de cara a construir nuevos acuerdos universalizables que puedan constituirse en el referente de identidad nacional.
Un segundo reto se relaciona a la articulación de las autonomías indígenas con el contexto mayor. Esta articulación se sobreviene en dos dimensiones: primero en la forma cómo las autonomías indígenas se relacionarán con las otras entidades autonómicas y generarán visiones comunes o complementarias de desarrollo; y también en cómo se articularán con el gobierno nacional, sea de forma directa, o sea cuando los haga de forma conjunta a las otra entidades autonómicas.
Un tercer reto tiene que ver con seguir promoviendo normas que garanticen sus derechos constitucionales, por ejemplo: una Ley de consulta, que debería obligar al Estado a garantizar la participación de los pueblos indígenas en la discusión de todas las normas o políticas que les afecten directamente, así como hacer prevalecer su derecho a la consulta previa, libre e informada de toda actividades productiva, extractivistas o de infraestructura en sus territorios.
Un último reto para los pueblos indígenas será el de encabezar el proceso de implementación del Estado Plurinacional desde su memoria histórica. Vale decir, proponer desde su vivencia la construcción de un Estado incluyente y respetuoso de la diversidad y de las minorías.
Finalmente el libro: Bolivia en la senda de implementación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) Evaluación, análisis crítico y perspectivas futuras está compuesto por once áreas y temas de investigación, los cuales se detallan a continuación:
Capítulo I. Descentralización y Autonomías: Los fundamentos teóricos. Por: Marcelo Varnoux Garay.
Capítulo II. Aspectos Económicos de Descentralización y Autonomía. Por: Thomas Otter.
Capítulo III. Poniendo en Marcha a las Autonomías. Un panorama inicial acerca de pasos pendientes para la implementación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Por: Thomas Otter y Mónica Cortez.
Capítulo IV. Naturaleza y Materias Críticas de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización: Legados, rigideces y perspectivas para el proceso de autonomía. Por: Vladimir Ameller Terrazas.
Capítulo V. Autonomías Territoriales y Descentralización Administrativa. Por: Carlos Böhrt Irahola.
Capítulo VI. La Ley Marco de Autonomías en el Contexto Fiscal de Bolivia. Por: José Luis Parada Rivero.
Capítulo VII. Genética de las Instituciones de Coordinación Intergubernamental en el Régimen Autonómico. Por: Diego Andrés Chávez Rodríguez.
Capítulo VIII. Autonomías Indígenas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Avances, retrocesos y perspectivas. Por: Iván Égido Z.
Capítulo IX. El Efecto Centrífugo de la Constitución Política Boliviana. Por: Eduardo Rodríguez Veltzé y Farit L. Rojas Tudela.
Capítulo X. Evaluación al Proceso de Descentralización en Bolivia. Avances, retrocesos y perspectivas Por: Iván Velásquez Castellanos y Luis A. Dips Salvatierra.
Capítulo XI. Autonomías en Bolivia: Evaluación y comparación con otros procesos de América Latina. Por: Iván Finot Pabón.
Para la Fundación Konrad Adenauer, el tema de descentralización es de alta importancia, tanto en el trabajo en Alemania como en el que realiza a nivel internacional. Creemos que la experiencia alemana puede servir para discutir las ventajas y los problemas de la descentralización, a pesar de que en Alemania rige un sistema federal con características propias que difieren del modelo boliviano. La implementación de las autonomías con instancias ejecutivas y legislativas propias significa un gran desafío para el sistema político boliviano. Los presentes trabajos pretenden aproximarse de manera propositiva para profundizar el debate sobre los temas centrales del proceso autonómico. La selección de los investigadores que contribuyeron en la redacción del presente libro se realizó de manera meritocrática, en función a su experiencia y conocimiento en temas de descentralización y autonomías. En todos los casos y de forma democrática se respetaron la posición y la forma en la que expresaron sus ideas y aportes de investigación. A todos los investigadores, un agradecimiento especial por esta importante contribución al debate y la investigación sobre tan importante temática.


Análisis y propuesta: Urenda observa la autonomía ‘hipócrita y racista’ del MAS

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“Santa Cruz debe liderar la gestación de una conciencia nacional sobre la necesidad de modificar la Constitución”. Dice que la Gobernación ha sido reducida en sus competencias y propone cambios para darle más atribuciones. Las modificaciones también alcanzarán al Estatuto cruceño
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EL DÍA
El constitucionalista dice que no hay que engañarse porque la Gobernación departamental ha sido reducida en sus competencias tanto que no podrá entregar títulos de bachiller, manejar la seguridad interna ni los servicios de educación y salud.
El abogado constitucionalista y jefe de la agrupación ‘Todos por Santa Cruz”, Juan Carlos Urenda, dijo ayer que la Gobernación cruceña, así como los otros gobiernos ‘autónomos’ no podrán entregar ni siquiera un título de bachiller porque sus competencias han sido reducidas sustancialmente y por eso propuso un proyecto de reforma constitucional hacia la reconducción del proceso autonómico.
“La autonomía que nos quiere entregar el Gobierno es hipócrita” y en vez de aumentar las competencias de los gobiernos autónomos por el contrario los limita y recorta con relación a las atribuciones que tenían cuando solamente funcionaba la Prefectura.
Por ello es que ha elaborado un libro en el que propone un proyecto de ley de reforma constitucional del régimen de distribución de competencias que será entregado a la Brigada Parlamentaria Cruceña y a la Gobernación.
“Éste es el camino y no la discusión y aprobación de una ley marco de autonomía, que significaría una capitulación en las aspiraciones autonómicas dado el marco constitucional centralista”, señaló.
Urenda considera que “el marco constitucional implica un retroceso, porque condiciona el pago de las regalías a una ley, cercena las competencias municipales en materia de educación y salud, y deja a los gobiernos departamentales sin competencias en esos dos campos, ni tampoco en seguridad ciudadana, hidrocarburos, minería, agricultura y ganadería”.
 “Santa Cruz debe liderar la gestación de una conciencia nacional sobre la necesidad de modificar la Constitución”, observó.
El ministro de Autonomías, Carlos Romero, no fue ubicado ayer, sin embargo, cuando ha sido consultado sobre este tema ha señalado que quieren una autonomía que proteja intereses corporativos de terratenientes “, señaló.
Urenda señaló también que los Gobiernos departamentales deberían pelear  para no dejarse avasallar en competencias y atribuciones a propósito de la posesión de Juan Ramón Quintana como ministro de la Agencia para el Desarrollo de las Macro Regiones y Zonas Fronterizas (Ademaf), pues en su criterio es facultad de las regiones promover el desarrollo en las zonas fronterizas.

La aplicación de la autonomía es objeto de análisis

Los participantes criticaron las competencias concurrentes porque el Estado no cumple la Carta Magna

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Ed. Impresa
25/11/2014
02:30


Dentro de un curso de capacitación organizado por la Escuela Cruceña de Administración Pública (ACAP) fue analizado ayer el proceso autonómico que se viene ejecutando donde se criticó las competencias concurrentes, en especial la seguridad ciudadana, la educación, la salud y el sistema de control gubernamental, en las que el Estado no eroga el dinero para hacerlas realidad.
Del taller fueron partícipes algunos diputados electos así como asambleístas departamentales y funcionarios públicos de alto nivel.
“Se analiza la primera etapa de la autonomía, la cual consiste en una mejor atención al público de parte de los servidores públicos; también vemos las competencias marcadas en la Carta Magna y los recursos que hay para aplicarlas”, indicó Marco Mejía, secretario de Coordinación Institucional de la Gobernación.

Objeciones
La diputada electa por Unidad Demócrata, Eliane Capobianco, como conocedora del proceso administrativo, cuestionó el hecho de que el Gobierno dicta leyes y les quita las atribuciones asignadas en la Carta Magna a las gobernaciones y a las alcaldías, a las que les obliga a erogar recursos para comprar vehículos y material que vayan a precisar los policías en los patrullajes.
Por otra parte, se pide con urgencia la implementación del pacto fiscal para poner en marcha la etapa económica del proceso autonómico.
En el encuentro también se resaltó la administración de los hospitales de tercer nivel y se criticó que el Estado solo deje a las gobernaciones la capacidad de dar personería jurídica para la creación de institutos tecnológicos /IRZ

FORO DEBATE CIUDADANO PIDE EXPLICACIONES SOBRE PROYECTO DE ESTATUTO AUTONOMICO

AFICHE500

Los días 28 y 29 de agosto nos reunimos más de 200 ciudadanos en la ciudad de Cochabamba, convocados por cuatro organizaciones sociales para analizar el ESTATUTO AUTONOMICO DE COCHABAMBA a partir de 8 exposiciones de profesionales destacados en los temas económicos, políticos, sociales y jurídicos y la inasistencia de los proyectistas del MAS que fueron invitados, habiendo llegado a las siguientes conclusiones:
1)El proyecto que fue enviado al TCP y que será llevado a referéndum el 20 de septiembre de 2015 no es el proyecto que fue consensuado con 25 instituciones y organizaciones sociales durante 11 meses de trabajo, por tanto no recoge los aportes que fueron consensuados con el pueblo cochabambino. EL ACTUAL PROYECTO DE ESTATUTO ES DE CONTRABANDO.
2)El proyecto de Estatuto Autonómico no permite una autonomía plena, no cumple con el precepto constitucional de “administración de recursos”  debido a que no establece de manera clara la generación de ingresos, distribución de ingresos y destino de los mismos  a través de sus propias instituciones. Adolece de varias omisiones y contradicciones incompatibles con la CPE que implican una peligrosa discrecionalidad que vislumbra una intención hegemónica de poder político reafirmando su adhesión al modelo neoliberal globalizado.
3)No garantiza la transparencia en la gestión pública regional, ni tampoco garantiza la vigencia del control social –con presencia activa e irrestricta de la sociedad civil organizada- en procesos de planificación, implementación, control y fiscalización de políticas públicas.
4)Los Estatutos no corresponden a un contexto de Plan Nacional constitucional, ni a ninguna  estructura  nacional regional coherente, independiente y autónomo del poder político central .
5)No existe un régimen de minorías que considere a los pueblos indígena originario campesinos de Cochabamba: yukis, yuracarés, aimaras, quechuas, mojeño trinitarios y mosetenes..
6) Han sido cercenados del proyecto consensuado la estructura y organización de los recursos naturales, hídricos y biodiversidad, energía, hidrocarburos y minería y medio ambiente, de Salud y Educación
7) No existen preceptos claros que permitan la planificación cultural, además de formalizar la carencia de la institucionalidad existente, no se respeta un integral cauce de gestión cultural que promuevan las expresiones artísticas, las prácticas interculturales y el patrimonio cultural.
8) La prohibición del derecho de hacer campañas por el NO y el único registro de fuerzas políticas, coarta la libertad de expresión y de información del pueblo así como la decisión responsable para el referéndum de 20 de septiembre.        
PROPONEMOS AL PUEBLO DE COCHABAMBA Y SUS INSTITUCIONES A UN DEBATE AMPLIO ANTES DEL 20 DE SEPTIEMBRE, PARA LO CUAL VOLVEMOS A CONVOCAR A LOS ASAMBLEISTAS DEL MAS LAS ACLARACIONES Y EXPLICACIONES QUE CONTRIBUYAN A UNA INFORMACION REAL Y CIERTA PARA TOMAR LIBRES DECISIONES.
“POR UNA AUTONOMIA PLENA PARA COCHABAMBA”

El Estatuto Autonómico de Cochabamba

Por JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES - 8/08/2015

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Se ha fijado el mes de septiembre próximo para la realización del referendo con destino a la aprobación de los Estatutos Autonómicos Departamentales. Ante ese hecho, por iniciativa del Órgano Legislativo y auspicios de la Fundación de Apoyo al Parlamento y a la Participación Ciudadana (Fundappac), se realizó recientemente en nuestra ciudad una reunión especial, en la que participaron representantes de la indicada Asamblea Legislativa Departamental con delegados del Colegio de Abogados y de las facultades de Derecho de las universidades privadas, para los fines de análisis del texto aprobado al respecto por la Asamblea Legislativa Departamental.
Uno de los puntos respecto al cual hubo coincidencia de criterios, consistió en una apreciación según la cual, en el proceso de elaboración del Estatuto Autonómico de nuestro departamento, hubo poca participación de organizaciones sociales del área urbana, en atención a que la línea impulsada por el Gobierno Nacional estuvo claramente lanzada a hacer prevalecer los intereses de la población rural. En relación a ese aspecto, se hizo notar que, por ello, en la fase denominada “socialización” del proyecto respectivo, tampoco hubo una adecuada intervención de representantes de tal sector urbano.
Hubo opinión según la cual el enfoque centrado en la interpretación oficial de aspiraciones de los grupos de origen indígena-originario-campesino, constituye una clara transgresión del principio doctrinal que prescribe que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, pues, en los hechos, discrimina a quienes no pertenecen a pueblos indígenas, y, por ello, el Estatuto Autonómico aprobado basó su contenido únicamente en las propuestas de los mencionados grupos, con virtual desconocimiento de intereses o proposiciones de los habitantes de la ciudad capital del departamento, e inclusive, de las principales poblaciones urbanas de las provincias.
También hubo coincidencia en afirmar que, además de no haber en el estatuto una diferenciación precisa entre los principios y valores concernientes a la autonomía departamental y a la autonomía regional, no se propone estrategia alguna para los fines de industrialización con ciencia y tecnología sostenible.
En cuanto al tema central de composición del Gobierno Autonómico Departamental, algunos de los asistentes sostuvieron que no están claramente expuestas las funciones de los distintos órganos que lo integran. A ello, se añadió el tema referente a educación, en torno a lo cual se expresó que muchas de las disposiciones acerca de tal asunto contradicen las reglas que sobre esa materia están contenidas en la Ley Nº 70 de 20 de diciembre de 2010.
Se insistió en la necesidad de una revisión minuciosa de los artículos de dicho estatuto que tratan de desarrollo económico productivo, de todo lo vinculado a los recursos naturales renovables y de las normas ligadas estrechamente a las previsiones establecidas en la Ley de Medio Ambiente de 27 de abril de 1992 y de la Ley de Participación Ciudadana y Control Social de 5 de febrero de 2013.
Urge que la Asamblea Legislativa Departamental proceda a recoger los diferentes puntos de vista presentados en dicha importante reunión de análisis del Estatuto Autonómico Departamental y que, sobre la base, elabore un nuevo proyecto para que sea ampliamente discutido con participación de representantes de las distintas instituciones de la ciudad, razón por la que corresponde que se solicite la postergación del referendo previsto para los fines de aprobación de tal estatuto.

El autor es abogado, fue profesor universitario y ministro de la Corte Suprema de Justicia

Estatuto Autonómico de Santa Cruz y la Constitución Política del Estado: Compatibilizar lo incompatible

Marco Antonio Tórrez Valverde*
Las contradicciones entre el Estatuto Autonómico Departamental y la Constitución Política del Estado son de tal magnitud que inviabilizan cualquier compatibilización o adecuación, lo cual aleja de manera indefinida la aplicación de la Autonomía Departamental en Santa Cruz.
Estatuto Autonómico de Santa Cruz y la Constitución Política del Estado: Compatibilizar lo incompatible
Habiendo transcurrido más de tres años desde  la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado y cerca de cinco de la aprobación del Estatuto Autonómico de Santa Cruz en un polémico referéndum autonómico, la compatibilización de ambas normas legales está muy lejos de concretarse; dicha adecuación es un mandato de la Constitución aprobada por referéndum nacional.
Los entonces prefectos que se propusieron aprobar estatutos autonómicos cuando la Constitución de ese entonces no contemplaba ningún nivel de autonomías, están siendo actualmente procesados por dichas consultas realizadas simultáneamente en los departamentos que se denominaban de la media luna: Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija.
El departamento de Santa Cruz, con la denominada institucionalidad cruceña y el comité cívico, fue el que encabezó el contraataque político a los cambios profundos que se iban desarrollando dentro de la Asamblea Constituyente. La realización de multitudinarios cabildos autonómicos alentaron a sus líderes a lanzarse en una apuesta arriesgada, llevar a cabo un proceso autonómico de hecho desafiando las normas vigentes, los procedimientos y hasta las instituciones como la Corte Nacional Electoral.
Más allá de la polémica sobre las consecuencias jurídicas de la aprobación de estos estatutos  –que según la oposición son una muestra de la judicialización de la política y la persecución a líderes autonómicos–, de la discusión sobre la legitimidad de los referéndums autonómicos y sus resultados o sobre el oscuro manejo de los millones de bolivianos destinados para su ejecución, es necesario realizar un análisis de fondo sobre los contenidos de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) y el Estatuto Autonómico Cruceño (EAC) en  vista a su compatibilidad y su aplicación real.
No se puede iniciar el análisis sin revisar el origen del mencionado estatuto autonómico que en este caso tiene como su ente creador a la Asamblea Provisional Autonómica; una instancia compuesta por representantes de la sociedad civil cruceña encabezados por el Comité Cívico y parlamentarios del departamento contrarios al MAS y su proyecto de revolución cultural. Al no haber elecciones para esta Asamblea su representación fue netamente corporativa, pero no de sectores sociales sino de políticos, empresarios, cívicos y alguna agrupación gremial.
El resultado fue un Estatuto llevado a referéndum por una Corte Departamental Electoral que desconoció las disposiciones de la Corte Nacional Electoral. Se aprobó el estatuto sin mayor divulgación de su contenido apelando más a la legítima aspiración de una administración pública más cercana a la población, que reconozca su identidad, su cultura, economía, etc.

Diferencias entre la Constitución Política del Estado y Estatuto Autonómico Cruceño
El Estatuto Autonómico Cruceño inicia con una presentación en la que destaca el ejercicio del derecho a la autogestión y la recuperación de la “libertad” de los cruceños.
Desde los primeros artículos se encuentran diferencias entre la CPE y el EAC como en el tema de la participación ciudadana. El Estatuto Autonómico establece la iniciativa legislativa ciudadana, el referéndum, el plebiscito y el cabildo, siendo los dos últimos inexistentes en la Constitución boliviana aprobada en 2009.
Sin embargo, el centro de la disputa está en el régimen competencial nacional y departamental, siendo el debate principal para la compatibilización de ambas normas.
El estatuto autonómico incluye cuarenta y tres competencias exclusivas y a continuación se presentan una fracción de las mismas que demuestran su profunda contradicción con las competencias presentes en la CPE vigente.
  • Educación en todas las áreas, niveles y ciclos.
  • Tierra.
  • Agricultura y ganadería.
  • Suelos forestales y bosques.
  • Aprovechamiento forestal.
  • Medioambiente y equilibrio ecológico en la producción de bienes y servicios.
  • Telefonía fija y móvil y telecomunicaciones.
  • Electrificación urbana y rural.
  • Trabajo y relaciones laborales en cuanto a políticas públicas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Para remarcar la aplicación de estas competencias exclusivas, es importante el parágrafo segundo del artículo 6 que textualmente indica: “En las materias de competencia exclusiva del Gobierno departamental  señaladas en este artículo, las disposiciones normativas del Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz serán aplicables en su territorio con preferencia a cualquieras otras, sin perjuicio de que las disposiciones  normativas del Estado nacional sean aplicables de manera supletoria”.
Es necesario resaltar la intención de quienes formularon este Estatuto de que el gobierno departamental se quede con ciertas competencias específicas como ser la tierra, la agricultura, recursos forestales y telecomunicaciones; de igual forma plantean como competencia exclusiva departamental el tema educativo.  En cuanto a las competencias compartidas entre el nivel central y el departamental se encuentran los hidrocarburos, recursos renovables y no renovables, medios de comunicación,  orden público y salud y seguridad social.
¿Cómo compatibilizar la Constitución y el Estatuto si ambos cuerpos legales se contradicen notoriamente en cuanto a su régimen competencial?
Las diferencias y contradicciones no terminan en el tema competencial: el título cuarto del estatuto hace referencia a los regímenes especiales autonómicos que establecen los procedimientos específicos en el manejo de tierras, recursos renovables y no renovables, educación y otras competencias exclusivas y compartidas.
El tema judicial también requiere de una mención especial, ya que las diversas autoridades judiciales como la Corte Superior de Distrito, Fiscalía distrital, Consejo de la Judicatura Departamental son designados directamente por la Asamblea Departamental rompiendo una línea única a nivel nacional. Lo mismo ocurre con la Corte Departamental Electoral.
Sin embargo, hay temas más complejos como ser el control de constitucionalidad; en el artículo trece del  Estatuto se indica que cualquier conflicto de competencias entre el Estado nacional y el gobierno departamental autónomo, o de éste con los gobiernos municipales, serán dirimidos a través del control de constitucionalidad, aspecto que parecería de una lógica jurídica incuestionable.
El artículo 6 de las disposiciones transitorias indica textualmente: “En caso de que la conformación del órgano de control de constitucionalidad de Bolivia llegue a realizarse en violación de los principios constitucionales de independencia de poderes y de idoneidad y especialidad  de la función judicial, el departamento autónomo de Santa Cruz no se someterá a su jurisdicción hasta que cese dicha violación”.
Puede interpretarse entonces que el Estatuto Autonómico Departamental se encontraría por encima de la Constitución Política del Estado si el gobierno departamental no acepta ni reconoce la conformación del Tribunal Constitucional nacional.
Como puede verse, las contradicciones expuestas son de tal magnitud que inviabilizan cualquier compatibilización o adecuación, lo cual aleja de manera indefinida la aplicación de la Autonomía Departamental en Santa Cruz, a diferencia de otros departamentos –como el caso de Pando– que avanzaron notablemente para hacer realidad esta aspiración legítima del pueblo cruceño.
¿Cómo actuarán las autoridades departamentales actuales y futuras al respecto? El Ejecutivo departamental y la Asamblea Legislativa Departamental deberán tomar una posición clara y pública al respecto y dejar los discursos de confrontación que retrasan la aplicación del régimen autonómico constitucional que a pesar de todas sus deficiencias es un inicio para la descentralización real de los poderes y la administración pública en Bolivia.

*Docente UAGRM, Miembro Observatorio Político Nacional. 

¿Qué está en juego en el referendo autonómico?

El ministro de Autonomías sostiene que se da un paso más en la consolidación del Estado autonómico; desde la oposición se sostiene que de fondo se dilucida la desconcentración de poder.

¿Qué está en juego en el  referendo autonómico?
Pablo Peralta Miranda
 Periodista
 Los puntos de discrepancia los han manifestado con más fuerza líderes de La Paz, Cochabamba y Potosí. En La Paz, el gobernador Félix Patzi está en contra del contenido del documento; en Cochabamba está la exdiputada del MAS  Rebeca Delgado  y en Potosí, Jhonny Llally lidera la campaña por el No en ese departamento.
El referendo para aprobar los estatutos autonómicos, el próximo 20 de septiembre, ha generado un escenario previo de disputa entre el oficialismo, que impulsa este proceso, y líderes de oposición que están en contra de esos documentos.
En el Ejecutivo se sostiene que la puesta en marcha de estos instrumentos representa un paso más en la consolidación del Estado autonómico. Las voces divergentes, en cambio, se centran en que no se trata de un avance y hay críticas que incluso hablan de que en ciertos estatutos se consagraría el centralismo, elemento que se quiere superar.
Los puntos de discrepancia los manifestaron  con más fuerza líderes de La Paz, Cochabamba y Potosí. En este  último departamento, Jhonny Llally, presidente del Comité Cívico  Potosinista,  lidera la campaña por el No. En Cochabamba, una voz disonante que se escuchó en la última semana es la de la exdiputada  Rebeca Delgado; en La Paz,  el gobernador Félix Patzi es quien con mayor notoriedad  se expresó en contra del texto. 
De los tres, Llally  denunció que sufrió agresiones físicas en los viajes que realizó por el interior de su departamento. Mientras que el accionar de Patzi estuvo más circunscrito a emitir  declaraciones a los medios, al igual que Delgado, quien además forma parte de  foros en los que se debate sobre este tema.

Una miniconstitución
El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, establece la Ley Marco de Autonomías.  Esta norma  dice que aquel instrumento jurídico expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, además que establece las instituciones políticas de estas  entidades, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado.
 En suma, hay quienes consideran que lo que se aprobará son en realidad miniconstituciones.
Desde el oficialismo  se expresa que lo que se juega en el plebiscito es la mejora de la gestión de las entidades subnacionales, la puesta en marcha  de las competencias y la posibilidad de  un vínculo más estrecho del Estado con el ciudadano.  "La ciudadanía se juega la posibilidad de que el Estado se acerque más; que los departamentos pongan en vigencia efectiva sus competencias; que mejoren el perfil y la cualidad de sus gobiernos; que desarrollen su autoadministración en sintonía constitucional y que puedan desarrollar con mayor eficiencia y eficacia la administración y la solución de las necesidades de los ciudadanos, como también  la construcción de la agenda de reducción de la pobreza”, explica el ministro de Autonomías, Hugo Siles.   
Sin embargo, además de la descentralización del aparato estatal, también se juega   la desconcentración de poder político, sostiene Rebeca  Delgado.
"En el fondo lo que se busca es la desconcentración del poder político y la descentralización en términos administrativos, que implica que las regiones sean protagonistas de su desarrollo. Es decir, decidirán qué quieren, cómo quieren  y que tengan ingresos, pero una autonomía sin ingreso fiscal, sin hablar de que el Pacto Fiscal no sirve, es una autonomía de papel”, comenta.
Esta líder explica que los estatutos que se pondrán a consideración del electorado  "no son avances” y detecta  "omisiones que pueden ser peligrosas, en cuanto a desarrollo”. Agrega que "no se puede hacer ningún avance si no tienes recursos”.

Las voces en contra
De los líderes que expresan divergencia, Llally es quien emprendió una gira por poblaciones de Potosí, en la que difunde una campaña  a favor de No, algo que le ha llevado a tener problemas, puesto  que ha denunciado agresiones en su contra en Uncía y la localidad de Tres Cruces de parte -sostiene- de gente afín al oficialismo.
Este dirigente señala que un tema central que menoscaba al estatuto de Potosí es la cuestión de  la centralización de las decisiones en temas relevantes que están condicionados a consultas con el Ejecutivo, elemento que también se advierte en el estatuto de La Paz, según Patzi.
"Si nosotros aprobamos tal como está el estatuto, vamos a aceptar el saqueo de todos los recursos naturales. Éste es un estatuto autonómico centralista. Todo es con previa consulta al Gobierno nacional. Debemos gestionar ante el Gobierno nacional para tener empresas públicas departamentales. O sea, no podemos nosotros  decidir si queremos  contar con una empresa departamental o una empresa mixta pública”, sostiene Llally.
Esta semana Patzi declaró que el contenido del estatuto  de La Paz "no sirve”,  ya que  "basta tener una Constitución o la Ley Marco de Autonomía” porque se tendría que consultar todo al nivel central y,  por tanto, no se tendría autonomía.
"Este documento no nos permite desenvolvernos de manera autónoma; tal como están las cosas basta tener la Constitución y la Ley Marco de Autonomía, para qué vamos tener un documento que no va a servir”, afirmó Patzi.
En torno a Patzi  también se ha generado una polémica sobre su participación en el proceso de redacción del estatuto. El ministro Siles sostiene que participó en los encuentros que se hicieron para la elaboración del texto.
"Entonces hay incoherencia, hay mezquindad política, hay egoísmo político, más que razones, más que hacer una análisis sobre las ventajas o desventajas de este proceso, hay consignas”, expresa el ministro Siles.
Al respecto, Patzi replicó que el texto actual de ese documento es "totalmente distinto al elaborado en ese tiempo”, cuando fungía en el cargo de secretario general de la Gobernación. 
Siles considera que las posturas de rechazo a los estatutos "no tienen asidero de contenido, no tienen argumentos lo suficientemente contundentes”. Y sostiene que en  las observaciones que manifestó Patzi hay algunas que se pueden corregir o reglamentar con la elaboración de leyes departamentales.

El escenario si gana el No
El oficialismo apuesta a que gane el  Sí, pero si gana el No,  ¿el escenario es sombrío?  El ministro Siles explica que de ganar esa posibilidad, los departamentos o regiones seguirían rigiéndose bajo normas supletorias del nivel central, además que postergarían una "extraordinaria oportunidad para avanzar y descentralizar los recursos”, entre otras cosas.
"Sería una pérdida desde todo punto de vista que alguna región diga No al estatuto, los ciudadanos mismos verían en el tiempo cómo el Estado no tendría la eficiencia y la eficacia que se desprende de un proceso de descentralización administrativa política como corresponde”, afirma.
Delgado sostiene que "de ganar el No, en el fondo no se pierde absolutamente nada”, ya que "lo que más bien puede suceder (si se aprueban) es que por las omisiones, que no son compatibles con la Constitución, pueden resultar siendo una vulneración de derechos fundamentales”.
Patzi afirma que de ganar el  No  haría falta voluntad política para "complementar, debatir y consensuar” el estatuto.
"En un año tendríamos prácticamente otro estatuto”, dijo.
Llally dice que si gana esta opción será un triunfo: "Si nosotros conseguimos el No es para la vivencia de cada uno de los habitantes, de cada departamento”.
Hitos en el proceso de construcción autonómica
La constitucionalización
El proceso de descentralización por el que atraviesa Bolivia fue  constitucionalizado con la puesta en marcha de la nueva Carta Magna, el 7 de febrero de 2009. En este documento, el tema está inserto desde el primer artículo, cuando se hace referencia al modelo de Estado del país.
"Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”, dice el artículo 1 de ese documento.
  En este texto también se establece los tipos de autonomía que funcionarán en Bolivia. En ese marco están las autonomías  departamentales, regionales, municipales e indígenas.
Una ley marco
El 19 de julio de 2010 se puso en vigencia  la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, cuyo objeto es regular el régimen autonómico y las bases de la organización territorial del Estado.
Esta norma regula el procedimiento para la elaboración de estatutos  y cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
El artículo 7  establece que el régimen de autonomías tiene como fin distribuir las funciones político-administrativas del Estado de manera equilibrada y sostenible en el territorio para la efectiva participación de las ciudadanas y ciudadanos en la toma de decisiones, la profundización de la democracia y la satisfacción de las necesidades colectivas y del desarrollo socioeconómico integral del país.
Un referendo
 El próximo 20 de septiembre se realizará el referendo para aprobar los proyectos de estatutos  de los departamentos de  Cochabamba, Chuquisaca, La Paz, Oruro y Potosí. También se votará por los  estatutos autonómicos indígena originario campesinos de la región de Charagua, que se ubica en  Santa Cruz, y de Totora Marka, que está en el departamento de Oruro.
Además, también votarán sobre si aprueban o no  las cartas orgánicas municipales de las lo calidades de Huanuni (Oruro), Tacopaya y Cocapata (Cochabamba).
Una novedad de este proceso para aprobar los estatutos autonómicos y cartas orgánicas es que las organizaciones que querían hacer campaña a favor o en contra de los documentos debían haberse habilitado para tal cometido. En total se registraron 35 organizaciones para hacer campaña.

Análisis después del referéndum Contundente rechazo a la ficción de estatutos autonómicos

Con los resultados previos de los referéndums, donde de forma general se impuso el “No” a los estatutos por autonomías, la población dio una respuesta contundente de protesta contra el accionar del gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS), según el vocero de Soberanía y Libertad (Sol.bo), Edwin Herrera. En tanto, el exconstituyente y analista Carlos Böhrt afirmó que el oficialismo cometió un error al mezclar la consulta autonómica con el tema de la modificación a la Carta Marga para la reelección del Presidente.

A pesar de que los resultados son parciales en los cinco departamentos, es notoria la inclinación por el No a los estatutos autonómicos, resultado que no tiene que ver con un líder o candidato específico sino con una consigna, afirmó Herrera.

“Ayer (el domingo) no hubo candidatos, fue una decisión colectiva de la gente a esta manera de imponer las cosas y hacer las cosas de manera autoritaria y eso es lo que se está demostrando. El MAS no está pudiendo ya ocultar la rebeldía de la gente. Estamos transitando a un momento distinto, hemos pasado de la ilusión, al temor colectivo y ahora estamos enrumbándonos a un proceso de rebeldía que es propio de los bolivianos y esta rebeldía se está expresando no solamente en las últimas elecciones, quizás en la menor medida porque había candidatos y los candidatos no expresan finalmente el sentir de la gente”, afirmó el asambleísta departamental de Sol.bo.

Herrera reconoció que el rechazo a los estatutos autonómicos fue sin la participación de ningún partido político o líder opositor porque ellos simplemente estaban prohibidos de participar de la propaganda electoral en favor o en contra de los estatutos porque no se inscribieron ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

“Fue un plebiscito, a eso nos condujo el MAS lamentablemente y este acto plebiscitario se ha pronunciado por el rechazo porque la gente ya está transitando este momento de rebeldía que si no lo logra contener el MAS puede ser realmente grave para sus intenciones políticas”, manifestó.

ERROR POLÍTICO

En tanto, para el exconstituyente y exsenador opositor, Carlos Böhrt, el MAS y las autoridades de Gobierno más el Consejo Nacional por el Cambio (Conalcam) cometieron un ‘importante error político’ al lanzar días antes de la consulta popular y en medio de la fase de propaganda electoral, la intención de modificar el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) referido a la reelección del Presidente y Vicepresidente del Estado boliviano.

El objetivo del MAS, según sus voceros es consultar a la población, mediante un referéndum, si están o no de acuerdo en cambiar ese artículo y permitir una nueva postulación. Lo que hasta ahora no está claro es si esa reelección es por una o dos gestiones consecutivas.

“Es evidente que el MAS ha cometido un importante error político al mezclar su decisión de la reelección y la forma de presentar el tema, con el referéndum por las autonomías en un contexto en el que ya venía asumiendo un contenido político por el temprano posicionamiento de Feliz Patzi quien apenas se posesionó dijo ‘No a este estatuto, hay que modificarlo y eso fue polarizando el escenario y vino la decisión de la re-re-re elección y ahí está el resultado la población ha dicho No”, sostuvo Böhrt.

Asimismo, el politólogo atribuyó este resultado como una respuesta a “las decisiones equivocadas del Tribunal Supremo Electoral, del Ministerio de Autonomías, de poner obstáculos a los que quisieron hacer campaña por el No, todo esto se ha sumado y ahí está el resultado”.

SIN CONFUSIÓN

Por su parte, según ANF, el analista Franklin Pareja dijo que no cree que la población se haya confundido tanto, al nivel de creer que el referéndum al que se asistió fue para decidir si Evo Morales iba o no a una reelección.

“Más allá de la confusión que puede haber tenido la población y que haya tenido alguna influencia la forma en la cual fue llevado el proceso de apertura a la Constitución, quizás manifiestamente se adelante una negativa a la propuesta de la Conalcam”, sostuvo.

Sin embargo dijo que si este jueves 24 de septiembre la Corte Interamericana de Justicia (CIJ) de La Haya se declara competente para tratar la demanda marítima boliviana, también podría ser capitalizada a favor del proyecto de reelección de Morales y García Linera y podría revitalizar esa perspectiva política.

Pareja dijo que el apuro del MAS para que la Asamblea Legislativa apruebe una ley de convocatoria a referéndum, se debe a que a partir del segundo semestres de 2016 se sentirá con mayor fuerza, el impacto de la crisis a consecuencia de la baja de los ingresos por la baja de los precios internacionales de los hidrocarburos.


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